Reforma de articulo 19 constitucional
Introducción
Reforma
La reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto incorporar a los siguientes delitos en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva de oficio: • Abuso o violencia sexual de menores de edad. • Uso de programas sociales con fines electorales. • Robo transporte en cualquiera de sus modalidades. • Desaparición forzada de personas. • Portación y uso de armas de fuego prohibidas. • Robo y tráfico de hidrocarburos. • Delitos en materia de corrupción.
Artículo 19 Constitucional
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastante para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.
La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela del proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de una averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere procedente.
Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos, que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Muy buena publicación , interesante para un abogado y para culturizarte
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